martes, 26 de enero de 2010

REGLAMENTO 2010 PARA CRIADORES , MIEMBROS Y PERSONAS FISICAS , CODIGO DEL CRIADOR .

FEDERACION DE FELINOS DEL URUGUAY –FELIS DEL SUR
MONTEVIDEO , 20 DE ENERO DE 2010
REGLAMENTO DE CODIGO DE CRIADOR Y SALUD FELINA

CODIGO DEL CRIADOR
A partir de el día 1 e enero de 2010 comenzaran a regir los siguientes artículos para todo criador o persona física perteneciente como miembro ya sea colaborador o activo de la Federación de Felinos del Uruguay .
Dicho reglamento así como los reglamentos internos y estatutos Internacionales y Nacionales , deberán ser respetados en su totalidad por los miembros de la FEFEUR sin excepción ,la falta a cualquiera de sus artículos será pasible de sanciones de acuerdo a su gravedad , que podan ser desde : observaciones ,amonestaciones , suspensiones y/o expulsiones , sin perjuicio de indemnización económica alguna por parte de la FEDERACION DE FELINOS DEL URUGUAY , al criador o persona física en cuestión .

Art 1: Todo criador o persona física miembro de la FEFEUR se compromete a realizar una crianza responsable de acuerdo a la raza elegida .
Entendiendo como crianza responsable el tener a sus adultos ya sean reproductores o no en condiciones sanitarias y físicas adecuadas, no permitiendo el hacinamiento de animales otorgándoles las comodidades necesarias para una vida plena.

Art 2: todo criador se compromete a realizar NO más de 2 cruzas anuales de sus hembras reproductoras, conservando de esta forma la vida del felino en cuestión.

Art 3 : todo criador deberá mantener a sus ejemplares vacunados y desparasitados en tiempo y forma , asi como libres de ectoparásitos (pulgas , garrapatas etc. )

Art 4 : todo miembro de la FEFEUR está comprometido a informarse y educarse en cuanto a salud felina se refiera , de forma tal de poder darles a sus ejemplares la sanidad que les corresponda .

\Art5: todo criador deberá desempeñar una crianza y tenencia responsable de sus ejemplares , para esto deberá asesorarse en cuanto a crianza se refiere , enfermedades , vacunaciones , etc. , ya sea con su veterinario de confianza o en lo que la FEFEUR pueda ayudarle .

Art 6 : todo criador o miembro tendrá derecho a castrar a ejemplares adultos y darlos en adopciones con el fin de otorgarles una vida plena , fomentando la FEFEUR este articulo en particular y de esta forma evitando el hacinamiento innecesario de ejemplares .

Art7 : no se permitirán inscripciones de camadas nacidas de hembras de mas de 8 años de vida , en estos casos se aconseja la castración y la reubicación de los ejemplares .


Art 8 : el criador se compromete a entregar los cachorros producto de cruzamientos , a su nuevo propietario , en condiciones optimas de sanidad .


Art 9 : todo cachorro deberá ser entregado a su nuevo propietario con su primer vacuna triple felina , inoculada entre los 50-60 días de vida , salvo otra indicación veterinaria .

Art 10 : los cachorros deberán ser entregados con su primer vacuna triple inoculada , ya sea que por indicación veterinaria la vacunación fuera realizada después de los 60 días de vida.

Art 11 : los cachorros de mas de 3 meses (90 dias) de vida deberán ser entregados con la vacuna cuádruple administrada , salvo indicaciones veterinarias por enfermedades que no permitan administrarse la misma .

Art 12 : Ningún cachorro será entregado o destetado antes de los 70 días MINIMO , y de acuerdo a su salud física y emocional , prevaleciendo la necesidad de la permanencia con su progenitora hasta que el propio cachorro se encuentre apto para la adaptación a su nuevo hogar .

Art 13 : todo cachorro deberá ser entregado SIN PULGAS y GARRAPATAS , así como en las condiciones sanitarias y de limpieza optimas .

Art 14 : todo cachorro deberá ser desparasitado al menos 2 veces antes de ser entregado a su nuevo propietario y de acuerdo a los requerimientos en cada caso especifico .

Art 15 : dichas desparasitaciones deberán ser como mínimo realizadas a los 20 días de vida y a los 40 dias de vida , de acuerdo al calendario de la vacunación a cumplir , salvo otra indicación veterinaria .

Art 16:no se entregaran certificados de nacimiento de cachorros antes de sus 70 dias de vida , de esta manera la FEFEUR controlara la entrega de cachorros de forma anticipada , las denuncias de nacimiento e inscripciones deberán ser realizadas ANTES de los 60 dias de vida de los cachorros .

Art 17 : LA COMPROBACON DE LA ENTREGA DE UN CACHORRO EN FALTA DE CONDICIONES FUNDAMENTALES DE SALUD , DESPARASITADO , VACUNADO , LIBRE DE PULGAS /GARRAPATAS O ENFERMEDADES VISIBLES , Y EN CONDICIONES DE LIMPIEZA OPTIMAS , DEVENGARA EN A SUSPENCION Y/O EXPULSION DE EL CRIADOR SIN DERECHO A RECLAMO ALGUNO ANTE LA FEFEUR .

ART 17/A: SALVO CONVENIO PREVIO CON SU NUEVO PROPIETARIO EN CASO DE ENFERMEDADES QUE PUDIERAN NO AFECTAR LA VIDA OPTIMA DE EL CACHORRO Y SU ADAPTACION SIN COMPLICACIONES , O ENFERMEDADES DE FACIL CURA .
SI SE ENTREGARA UN CACHORRO CON AGUNA ENFERMEDAD LEVE EL NUEVO PROPIETARIO DEBERA ESTAR ENTERADO DE DICHA ENFERMEDAD Y ACEPTAR HACERSE CARGO DE SU CURA POR VIA ESCRITA , DEJANDO CONSTANCIA SIN LUGAR A DUDAS QUE EL NUEVO PROPIETARIO ACEPTA Y CONOCE LA SITUACION EN PARTICULAR.

Art 18 : todo criador se compromete a dar el asesoramiento necesario al nuevo propietario al momento de la entrega del cachorro y durante 15 dias posteriores a su entrega .del cachorro a su nuevo propietario .

Art 19 : Todo criador tiene OBLIGACION de entregar a el nuevo PROPIETARIO , el CRIFICADO DE NACIMIENTO OFICIAL y la TRANSFEREMCIA DE PROPIEDAD FIRMADA CON LA FECHA DE ENTREGA DEL CACHORRO CORRESPONDIENTE , NO asi el PEDIGREE ORIGINAL y el PEDIGREE TRANSFERIDO ,alvo previo convenio con el futuro propeitario .

*A REGIR A PARTIR Del 1 DE ABRIL DE 2010 *

CRIADORES DE LA RAZAS : PERSAS Y EXOTICOS ESPECIFICAMENTE

Art 1 : a partir de la fecha estipulada , será de reglamento el control de enfermedades de riñón de los ejemplares de las razas descriptas .

Art 2: no se aceptaran camadas de cachorros nacidos de padres NO controlados de PKD , mínimo con una ecografía anual .

Art 3 :deberá ser presentadas los resultados de dichas ecografías anuales antes de la finalización de cada ano ., en caso de ejemplares positivos por ecografía, los controles deberán ser realizados mínimo cada 6 meses y presentados o enviados via mail para los archivos a la FEFEUR con número de registro del ejemplar y nombre tal como aparece en su registro o pedigrí .

Art 4 : en caso de estudios de ADN de PKD , solo deberá realizarse UNA vez en la vida del ejemplar enviado via mail la copia escaneada de el resultado o via correo publico .
En el resultado de examen deberá constar el número de registro del ejemplar y nombre tal como aparece en los registros o pedigrí.

Art 5 : el plazo para realizar el primer control ecográfico a ejemplares adultos de mas de 8 meses de vida será hasta el dia 1 de agosto de 2010 ,
Fuera de dicha fecha los ejemplares quedaran suspendidos para la inscripción de sus camadas hasta la presentación de el examen requerido .

Art 6 : el resultado de la ecografía o examen de ADN , figurara en los certificados de registros o pedigrís de cada progenitor , asi como en los certificados de los cachorros resultantes de las cruzas o servicios . PARA ECGRAFIAS DE CONTROL PUEDEN SOLICITAR EL TELEFONO DE LA VETERINARIA ECOGRAFISTA CON LA QUE LA FEDERACION TRABAJA VIA MAIL Y SE LES SERÁ OTORGADO .

VIGENCIA DE REGLAMENTO A PARTIR DE LAS FECHAS ESTIPULADAS.

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